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ESTATUTO


ESTATUTOS DE LA FEDERACION URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

DEPORTIVO.



(FUMODE)



Fundada de hecho el 26 de Junio de 2010.



Capítulo I – Fundación y propósito



Artículo 1 – La Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE), fundada el 26 de Junio de 2010, con sede en la ciudad de Montevideo, es una entidad creada para regir el Motociclismo Deportivo en el Uruguay según el inciso 2 del articulo 66 de la ley Nº 17292, del 16 de enero de 2001, siendo aspirante a ser reconocida por el Ministerio de Turismo y Deporte, de acuerdo a lo preceptuado en el decreto Nº 418 de fecha 25 de noviembre de 2004.



Artículo 2 – La FUMODE tiene por finalidad:



a) Promover, estimular, organizar y dirigir el motociclismo deportivo en el país.

b) Divulgar las Leyes y Reglamentos para un debido control del deporte y velar por su cumplimiento.

c) Estimular el desarrollo del Turismo Nacional.

d) Velar por el debido cumplimiento de sus Estatutos y Reglamentos e imponer sanciones a todas las infracciones que se cometan.

e) Reunir bajo su dirección central a todos los Clubes representantes de cada especialidad de motociclismo deportivo del país

f) Cultivar relaciones con sus similares del extranjero.

g) Cooperar con el Estado en todos los asuntos motociclísticos vinculados al tránsito y lo referente al motociclismo de ocio. (Mototurismo)



Capítulo II – Constitución y Afiliación



Artículo 3 – La FUMODE se constituirá por los Clubes representantes de cada especialidad de motociclismo deportivo del país, que solicitaren y obtengan su afiliación.

• Se entiende por Club, toda Institución que nuclee personas físicas (competidores) que practiquen una especialidad de motociclismo, sometido a las Disposiciones, Reglamentos y Estatutos de la FUMODE y que posea Personería Jurídica o que esta se encuentre en tramite dentro de los plazos fijados en el inciso d del articulo 5.



Artículo 4 – La afiliación a la FUMODE se podrá solicitar en cualquier época del año y será formulada por escrito.

Su integración será aceptada por el Comité Ejecutivo por mayoría simple de votos de los presentes en la reunión Ordinaria o Extraordinaria. Siguiente.



Artículo 5 – Los Clubes que deseen afiliarse a la FUMODE, deberán acompañar su solicitud de afiliación con los siguientes requisitos:

a) Testimonio de la resolución por la que se le otorgó Personería Jurídica o en su defecto documento que acredite su solicitud ante el ministerio de educación y cultura, copia de Estatutos, nómina de las personas que componen su Comisión Directiva y sus representantes ante la FUMODE.

b) Indicar el nombre o seudónimo de la Institución, el cual deberá ser representativo a la especialidad que practica y distinto al de las demás afiliadas.

c) Declarar por escrito que conoce y se somete a los Estatutos y Reglamentos de la FUMODE.

d) Podrá afiliarse un club que justifique que su personería jurídica se encuentra en tramite, tendrá 180 días para presentar el testimonio de la resolución por la que se le otorgó Personería Jurídica en caso de no hacerlo tendrá una prorroga de 180 días mas, vencido este plazo el club quedara por 180 días mas en carácter de club adherente.



Artículo 6 – El Comité Ejecutivo de la FUMODE, podrá autorizar el cambio de colores y emblemas respetando siempre lo que establece el inciso b) del Artículo 5to.



Artículo 7 – Los Clubes que componen la FUMODE, estarán divididos en dos categorías: ACTIVOS y ADHERENTES

a) Integran la categoría de Activos, los Clubes fundadores (estos son los participantes en el acta fundacional y aquellos que solicitasen su afiliación dentro de los 30 dias posteriores a la misma) y los Clubes afiliados que estén al día con la cuota de afiliación y organicen como mínimo un evento en el año en curso.

b) Integrarán la categoría de Adherentes, los Clubes que no tengan al menos un año de antigüedad, que no estén al día con la cuota mensual y/o que no realicen como mínimo un evento en el año en curso. Teniendo solo voz pero no voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y en reuniones del Comité Ejecutivo.

c) La afiliación implica el sometimiento a los Estatutos y Reglamentos de la FUMODE y a las Leyes y Reglamentos de la ULM y FIM, de obtener la FUMODE su afiliación a una o ambas.

d) La afiliación no afectará en absoluto la organización social de los Clubes y sus corredores con licencia de la FUMODE quedan libres de intervenir en manifestaciones motociclistas organizadas por otras entidades. Para ello, solo deberán informar a FUMODE cuando y donde será su participación.

e) En los casos de competencias internacionales o extranacionales, los pilotos deberán primeramente solicitar la correspondiente autorización al Comité Ejecutivo de la FUMODE, la cual será otorgada por mayoría simple de votos.

f) El piloto deberá dar cuenta de los resultados de la competencia dentro de los cinco días de efectuada ésta.

g) Los Clubes afiliados a la FUMODE, podrán realizar competencias locales, departamentales o inter departamentales en un todo de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la FUMODE, pero previamente deberá solicitar la autorización correspondiente al Comité Ejecutivo.

h) Todas las competencias autorizadas por la FUMODE, serán fiscalizadas por un Delegado de ésta, en un todo de acuerdo con el Reglamento Deportivo para la Especialidad.



Artículo 8 – La afiliación de los Clubes se pierde:

a) Por voluntad expresa de las entidades afiliadas, debiendo comunicarlo por escrito.

b) Por resolución del Comité Ejecutivo, adoptado por las dos terceras partes de votos del total de sus miembros presentes, pudiendo ser apelada esta decisión ante la primer Asamblea que se realice.

c) La falta de actividad de un Club durante una temporada, dará lugar a la intervención del Comité Ejecutivo, el que podrá indicar la o las sanciones que corresponda aplicarle, pudiendo llegar hasta la desafiliación del Club omiso que no cumpla con ese requisito.

d) El Comité Ejecutivo podrá dejar sin efecto las disposiciones del inciso c) de este artículo en cada caso, por las dos terceras partes de votos del total de sus miembros presentes, debiendo pasar la entidad, en este caso a la categoría de Adherente, hasta que regularice su situación.

e) Por transcurridos los plazos otorgados en el articulo 5 inciso d sin presentación de testimonio de la resolución por la que se le otorgó Personería Jurídica.



Artículo 9 – Ningún Club afiliado podrá cambiar de seudónimo o especialidad una vez iniciada la temporada oficial.



CAPITULO III – Leyes del Motociclismo



Artículo 10 – La FUMODE se regirá por su Reglamento Deportivo Interno y por el de la ULM o FIM desde el momento de obtenerse la afiliación de la o las mismas.



CAPITULO IV – Distintivos



Artículo 11 – Los distintivos de la FUMODE serán establecidos por su Comité Ejecutivo.



CAPITULO V – De los Delegados



Artículo 12 – Los Clubes afiliados a la FUMODE serán representados en la Asamblea General y reuniones del Comité Ejecutivo, por un Delegado titular y dos suplentes, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser socio de la entidad que representa.

c) No ser empleado a sueldo del Ministerio de Turismo y Deportes ni de la FUMODE.

d) No formar parte de Comisiones o Subcomisiones de otra entidad motociclista o que tenga actividad motociclista.

e) Ser piloto activo de cualquier disciplina.



Artículo 13 – Ningún Delegado podrá representar a más de un Club por temporada.



Artículo 14 – El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de juzgar la conducta de los Delegados, pudiendo aceptar o rechazar sus poderes y eliminarlos de su seno.

La aceptación o eliminación requerirá mayoría absoluta de votos.



Artículo 15 – Los Delegados de las instituciones activas tendrán voz y voto en las sesiones de las Asambleas y Comité Ejecutivo, mientras que los Clubes adherentes solamente tendrán voz.



Artículo 16 – En caso de faltar el Delegado titular, de hecho ocupará su puesto el suplente respectivo, cuyo poder haya sido aceptado por el Comité Ejecutivo, sin más trámite que el simple aviso verbal a la presidencia.



Artículo 17 – Son deberes de los Delegados:

a) Asistir asiduamente a las sesiones.

b) Desempeñar los cargos para los cuales hayan sido designados.

c) Denunciar las infracciones que se cometan en violación de los Estatutos y Reglamentos vigentes de la FUMODE.



CAPITULO VI – Autoridades



Artículo 18 – Constituyen las autoridades de la FUMODE:



a) ASAMBLEA GENERAL

b) COMITÉ EJECUTIVO

c) COMISION FISCAL

d) COMISION DE DISCIPLINA

e) COMISIÓN ELECTORAL



CAPITULO VII – De las Asambleas Generales



Artículo 19 – Competencia.

La Asamblea General Ordinaria, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituída por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.



Artículo 20 – La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo órden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 45) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar EL Comité Ejecutivo, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluído en el órden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 37). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Comité Ejecutivo o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Comité Ejecutivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, al recibo de la petición.



Articulo 21 - Convocatoria



Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, a traves de la secretaría, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y en el caso de las Asambleas Ordinarias, con la publicación además, de un aviso en un periódico de carácter Nacional, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.



Articulo 22 - Instalación y quórum.



Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, sesionarán válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos. Las Asambleas salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes, salvo lo establecido en el artículo 23. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, articulo 12, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el artículo 14. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente del Comité Ejecutivo o, en ausencia de éstos, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea..



Artículo 23 – Mayorías Especiales



Para la destitución de Miembros del Comité Ejecutivo, la reforma de éste Estatuto y la disolución de la Institución, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 22, en segunda convocatoria , a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.



CAPITULO VIII – Del Comité Ejecutivo



Artículo 24 – Integración y Constitución



La Dirección y administración de FUMODE, estará a cargo de un Comité Ejecutivo compuesto de cinco Miembros NEUTRALES, mas un delegado de cada club afiliado, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos mas. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Comité Ejecutivo se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 38 conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. El Comité electo designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva mas votada.

El Comité Ejecutivo se constituirá de la siguiente manera:



a) Por los cinco Miembros Neutrales que son: el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director General

b) Por un delegado en representación de cada Club afiliado.





Artículo 25 – En caso de ausencia definitva del Presidente y del Vicepresidente, el Comité Ejecutivo, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.



Artículo 26 - Competencia y Obligaciones



El Comité Ejecutivo tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines deportivos, sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 200 unidades reajustables (200 UR), será necesario autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por el Comité Ejecutivo por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Corresponderá al Comité Ejecutivo:

a) Ejercer la Dirección de FUMODE.

b) Aceptar o rechazar los pedidos de afiliación de los Clubes Motociclistas, conocer los fundamentos o denegar los pedidos de desafiliación, de acuerdo con lo que establecen los estatutos o reglamentos.

c) Arbitrar y administrar los fondos de la FUMODE

d) Considerar y resolver los asuntos de carácter general que se plantean.

e) Suspender o descalificar aquella entidad que se pruebe que haya cometido alguna infracción a los Reglamentos y disposiciones en vigor o cualquier falta contra las buenas normas deportivas.

f) Velar por el buen gobierno y la debida administración de la FUMODE propendiendo al mayor desenvolvimiento del motociclismo.

g) Nombrar en votación, representantes oficiales en las zonas o ciudades de la República y del extranjero, siempre que se estime necesario.

h) Rehabilitar a las entidades infractoras, en los casos plenamente justificados.

i) Adoptar las disposiciones del caso para llenar las vacantes de miembros renunciantes.

j) Además de las obligaciones enumeradas anteriormente, el Comité Ejecutivo tendrá las que se señalen en el Reglamento Interno.

k) Designar en votación y por mayoría de votos de los miembros presentes, sus delegados ante las instituciones nacionales e internacionales, o cualquier organización pública o privada del país o del extranjero



Artículo 27 - El Comité Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos dos veces al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cinco miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros cualesquiera del Comité Ejecutivo podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.



Articulo 28 - Los miembros del Comité Ejecutivo podrán faltar a las sesiones dando previo aviso. Aquel que faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en seis meses será considerado renunciante, automáticamente se integrará el suplente respectivo.

Los miembros que cesaren de acuerdo con este articulo, no podrán volver a desempeñar el expresado cargo en la FUMODE hasta la renovación de autoridades.



Articulo 29 - Al votarse una resolución, ningún miembro podrá dejar de emitir su voto, salvo el caso de que no hubiera estado presente en la discusión del asunto.



Articulo 30 - El Comité Ejecutivo podrá designar Comisiones o Subcomisiones especiales que lo asesoren en todo lo que estime necesario, fijando en cada caso el cometido y número de miembros de las mismas.



Articulo 31 – Del Presidente y Vicepresidente



El Presidente del Comité Ejecutivo de la FUMODE es el representante legal de esta Institución en todos los actos sociales y civiles. Son sus deberes y atribuciones:

a) Representar jurídica y oficialmente a la FUMODE en todos los actos en unión del Secretario General, sujetándose a los acuerdos del Comité Ejecutivo.

b) Convocar y presidir la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades mencionadas en el inciso b) de este artículo.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero en los casos que correspondan, las notas, las órdenes de pago, cheques, balances, contratos, memoria anual, y todo otro documento que emane de la FUMODE.

e) Presentar Memoria Anual en colaboración con el Secretario General.

f) Resolver cualquier caso urgente con la obligación de dar cuenta de ello en la primera sesión que realice el Comité Ejecutivo, estando a lo que éste resuelve.

g) Abandonar la presidencia en el caso que desee tomar partes de debates. Deberá ocuparla nuevamente antes de procederse a la votación.

h) Suspender las sesiones únicamente en el caso de no poder mantener el orden.

i) Dar por suficiente discutido todo asunto cuando así lo resuelva la mayoría.



Articulo 32 – Del Secretario General



Corresponde al Secretario General:

a) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.

b) Suscribir con su sola firma las citaciones.

c) Llevar la correspondencia.

d) Dar lectura a los asuntos entrados.

e) Comprobar el resultado de las votaciones.

f) Tener a sus órdenes a todo el personal de Secretaría.

g) Responsabilizarse y tenerlo al día, el archivo de la FUMODE.

h) Informar al Comité Ejecutivo respecto de los Clubes que se han puesto al margen de los Estatutos y Reglamentos.

i) Dar lectura al Acta anterior en la forma que se disponga.



Artículo 33 – Del Tesorero



Corresponde al Tesorero:

a) La recaudación y custodia de los fondos de la FUMODE.

b) Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente y el Secretario General.

c) Firmar con el Presidente y Secretario General los cheques, balances y la documentación de Tesorería.

d) Depositar en una Institución bancaria y a la orden de la FUMODE los fondos recaudados, pudiendo retener en Caja, para los gastos menores, la cantidad que el Comité Ejecutivo determine.

e) Presentar al Comité Ejecutivo un Arqueo de Caja en cada sesión ordinaria y un Balance anual con el visto bueno de la Comisión Fiscal.

f) Proponer de acuerdo con el Presidente, el personal de recaudación, porteros, boleteros, fiscales, homologadotes y demás autoridades para los espectáculos respectivos, quienes recibirán la remuneración que fije el Comité Ejecutivo.

g) Presentar a la Comisión Fiscal todo lo que esta le solicite.

Comunicar al Comité Ejecutivo la nómina de los clubes afiliados que estén atrasados en el pago de sus obligaciones



Artículo 34 – Del Director General



Corresponde al Director General:

Ejercer la Dirección Deportiva de la Institución

Coordinar los calendarios de competencias Nacionales de todas las disciplinas que se practican en el país.

Regular toda la actividad a nivel Regional conjuntamente con la o las personas que el Comité Ejecutivo designe.

Colaborar con la permanente actualización en todo lo referente a la parte deportiva en la página Oficial de FUMODE.

Dirigir a las personas quienes tienen la tarea de inspeccionar los circuitos (todas las disciplinas) para su posterior homologación.



CAPITULO IX – De la Comisión Fiscal



Artículo 35 - Integración y Mandato



La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Comité Ejecutivo.



Artículo 36 - Atribuciones



Son facultades de la Comisión Fiscal – a) Solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria de Asambleas Extraordinarias ( artículo 20), o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar al Comité Ejecutivo cuando este se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente.



CAPITULO X - De la Comisión Electoral



Artículo 37 - Designación y Atribuciones



La Comisión Electoral estará integrada por tres Miembros titulares, todos mayores de edad,. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo, Comisión Fiscal y Comisión de Disciplina hayan tomado posesión de sus cargos.



CAPITULO XI - Elecciones



Artículo 38 – Oportunidad y Requisitos



El acto eleccionario de los cinco Miembros Neutrales que integran el Comité Ejecutivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Disciplina, mas sus respectivos suplentes se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a traves de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comité Ejecutivo y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Además se elegirán los tres Miembros titulares más los tres suplentes respectivos de la Comisión de Disciplina. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

En el acto eleccionario participarán la totalidad de pilotos de todas las disciplinas registrados en cada uno de sus Clubes, que estén al día con todas sus obligaciones, que no estén cumpliendo sanciones de cualquier índole, y que hayan participado de por lo menos un cuarenta por ciento del campeonato de alguna especialidad.

Los resultados de las mismas, serán publicados en la Página Oficial en un máximo de 5 días de haber finalizado el escrutinio.



CAPITULO XII – De la Comisión de Disciplina



Artículo 39 - Código Disciplinario



Los asuntos de disciplina le competen en primera instancia al Comité Ejecutivo y este procederá de la siguiente forma:

a) El Comité Ejecutivo estudiará los antecedentes recibidos siguiendo fielmente lo establecido en el Código de disciplina de la FUMODE.

b) Los fallos serán dictados dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes. En circunstancias especiales, debidamente justificadas, este plazo podrá ser prorrogado por 10 días más.

c) Los fallos no podrán darse a conocer públicamente hasta después de haberse enterado el infractor.

d) El infractor tendrá solo una instancia de apelación. La misma se realizará frente a la Comisión de Disciplina dentro de los cinco días siguientes al recibo del fallo impuesto por el Comité Ejecutivo.

e) La Comisión de Disciplina tendrá 10 días para considerar si ratifica o modifica la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo.

f) Los fallos emitidos por la Comisión de Disciplina serán definitivos y los mismos serán inapelables, no podrán ser discutidos y el Presidente de la FUMODE deberá hacerlos cumplir de inmediato.



Artículo 40 – Integración y Competencia



La Comisión de Disciplina estará integrada por tres Miembros especiales y será elegida junto a tres suplentes en las elecciones que se efectuarán conjuntamente con la elección del Comité Ejecutivo y La Comisión Fiscal. Los integrantes de esta Comisión no podrán ser recusados.

A esta Comisión le corresponde entender en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo de FUMODE y aplicará si correspondiere, las sanciones disciplinarias que correspondan a los que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones generales. La Comisión de Disciplina estará en funciones por el lapso de dos años y sus miembros podrán ser reelectos por dos períodos más.



Artículo 41 – Sanciones Especiales



a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Comité Ejecutivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el infractor dispondrá de un plazo de cinco días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Comisión de Disciplina, la que a tal efecto deberá emitir su fallo definitivo. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.



b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades, que a juicio del Comité Ejecutivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.



c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 7o. de este estatuto. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá conceder prórroga hasta de veinte días.



d) Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos organizados bajo la Autoridad de la FUMODE, por éste simple hecho, está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas por la FUMODE (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Comité Ejecutivo de FUMODE tome como consecuencia de sus actos. Además, tanto los organizadores como los participantes de los eventos que se organicen bajo la dirección de FUMODE, renuncian al derecho de todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por escrito por la Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE)







CAPITULO XIII – De los Recursos



Artículo 42 – Los fondos de la FUMODE se formarán:

a) Con las entradas de las competencias oficiales.

b) Con las cuotas de afiliación.

c) Con las entradas por conceptos de las licencias de los corredores.

d) Con lo recaudado por concepto de inscripciones a las competencias

e) Con los subsidios, donaciones, patrocinios u otros ingresos de cualquier índole.

f) Con los porcentajes que pudieran corresponder en las competencias realizadas bajo su patrocinio y donde se cobre entrada.

g) Con otros recursos que pudieran arbitrarse.



CAPITULO XV – Disposiciones Generales



Artículo 43 – Carácter Honorario



Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.



Artículo 44 – Destino de Bienes



En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Ministerio de Deportes o similar.-



Artículo 45 – Ejercicio Económico



El ejercicio económico de la institución se cerrará el décimo día hábil del mes de noviembre de cada año.



Artículo 46 – Limitaciones Especiales



Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.



Artículo 47 – Incompatibilidad



Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado de la misma por cualquier concepto.



CAPITULO XVI – Disposiciones Transitorias



Artículo 48 – Primer Comité Ejecutivo y Fiscal



El primer Comité Ejecutivo, la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de diciembre del año 2011 estarán integradas de la siguiente forma



COMITÉ EJECUTIVO: ..................................................................................................



COMISION FISCAL: .....................................................................................................



Artículo 49 – Gestores de la Personería Jurídica



Los Señores ........ C.I ... y ........ C.I ... quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.



No siendo para más se levanta la sesión.



(Firma y contrafirma de los presentes).