FEDERACION URUGUAYA DE
MOTOCICLISMO DEPORTIVO
FUMODE
CODIGO DISCIPLINARIO
1ª EDICION
AÑO 2010
INDICE
ARTICULO
01 PRINCIPIOS.
02 GENERALIDADES
03 FALTAS O INFRACCIONES
04 PENALIDADES
05 ORGANISMOS DISCIPLINARIOS .
06 PROTESTAS Y APELACIONES.
07 PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS.
08 COSTOS DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS.
01 - PRINCIPIOS
Los deberes, poderes y responsabilidades de la FUMODE y sus oficiales están establecidos en los Reglamentos de cada especialidad.
En forma similar, las obligaciones que incumben sobre los participantes, oficiales y organizadores de eventos deportivos están establecidos en el Código Deportivo de la FUMODE o en cualquier otro reglamento o regulación que está o pueda ser promulgado y publicado por la FUMODE.
La violación o inobservancia de estas obligaciones estarán sujetas a las penalidades establecidas en este Código Disciplinario.
La violación comprobada o el no cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la violación de las reglas normales y usuales de convivencia y respeto a las personas e instituciones, están sujetas a las previsiones y contenido del presente Código, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
Para todo caso que se presente cuya previsión no este contemplada en el Estatuto, Código Deportivo, Reglamentos de cada Especialidad y/o en el Código Disciplinario de la FUMODE, se aplicaran los correspondientes documentos FIM, siempre y cuando estos contemplen el caso en cuestión, pero en caso de que esto no suceda, el hecho no puede quedar impune, recurriéndose de existir a la Jurisprudencia sobre el tema, o sentando Jurisprudencia al respecto.
02 - GENERALIDADES
Este código regulara el régimen disciplinario deportivo aplicable a los concursantes, pilotos, acompañantes, directores y auxiliares de equipos, constructores, preparadores, técnicos, mecánicos, personal o instituciones organizadoras de eventos o competencias y sus miembros directivos, promotores comerciales publicitarios, autoridades y oficiales deportivos, clubes, equipos, asociaciones de pilotos, miembros de juntas directivas, propietarios, arrendatarios o administradores de autodromos, pistas o circuitos y en general cualquier otra persona, natural o jurídica, vinculada en cualquier forma al motociclismo, por las faltas o infracciones cometidas en ocasión o como consecuencia de los eventos o competencias y por conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo.
Lo establecido en este capitulo también será aplicable a cualquier persona natural o jurídica con algún tipo de afiliación, membresía o relación con la FUMODE o sus Clubes afiliados, que haya participado o estado vinculado en cualquier carácter, a un evento o competencia no autorizado ó prohibido por la FUMODE dentro de sus limites de jurisdicción.
03 - FALTAS O INFRACCIONES
Son faltas o infracciones:
a) Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
b) El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de la FUMODE.
c) Toda corrupción o tentativa de corrupción, directa o indirecta, sobre cualquier persona que desempeñe una función oficial en un evento deportivo o que ocupe un cargo cualquiera relacionado con la FUMODE.
d) Toda maniobra que intencionalmente tuviese por objeto inscribir o hacer partir a un piloto o una motocicleta no autorizado/a y/o excluido/a de un evento y/o prueba y/o campeonato y/o cualquier tipo de actividad fiscalizado por la FUMODE.
e) Todo procedimiento fraudulento, maniobra desleal o actitud susceptible de perjudicar el correcto desarrollo de los eventos deportivos, influir en el resultado de una competencia, que ponga de manifiesto una conducta antideportiva que lesione o ponga en entredicho los intereses del motociclismo.
f) Toda actitud de las personas mencionadas en el Artículo 02 precedente, que afecten la disciplina y/o el orden dentro de la organización del motociclismo controlado por la FUMODE.
g) Todo reclamo que sea realizado en público y/o que no se ajuste a las disposiciones del presente Código sea este realizado directamente por un competidor o persona que acompañe al mismo, o que el reclamo sea hecho por organizadores o asociaciones que les agrupen. Los reclamos colectivos son inadmisibles, y su interposición es sancionable de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
h) Toda falta calificada como constatación de hecho promovida por un oficial durante un evento, será sancionada de inmediato de acuerdo a los reglamentos de cada disciplina y acatada por el infractor, para este tipo de sanciones no se aceptan protestas ni apelaciones.
04 - PENALIDADES.
Las penalidades son:
a) Apercibimientos.
b) Multas.
c) Penalización de tiempo y/o puntos.
d) Exclusión.
e) Suspensión.
f) Descalificación.
g) Desafiliación.
Pueden ser aplicadas en cualquier orden, dependiendo del caso.
04.1. - DEFINICION Y APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES
a) Apercibimientos: pueden ser hechos privada o públicamente.
b) Multas: penalidad en efectivo.
c) Penalización de tiempo y/o puntos: imposición de tiempo y/o puntos que afecten los resultados reales del piloto.
d) Exclusión: significará la exclusión de un encuentro, evento, carrera o de sus resultados.
e) Suspensión: significará la pérdida de todos los derechos por pertenecer a la FUMODE y la prohibición de tomar parte en cualquiera de las actividades bajo el control de la FUMODE, ULM y FIM por un lapso determinado. La aplicación de la sentencia puede ser condicionalmente diferida por un período máximo de hasta dos años.
f) Descalificación: significa la pérdida completa y final de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de la FUMODE, ULM y FIM.
g) Desafiliación: significa la pérdida completa de todos los derechos a pertenecer a la FUMODE.
04.2 - PLURALIDAD DE SANCIONES.
Todo infractor puede tener varias sanciones impuestas contra él, conforme a las circunstancias.
05 - ORGANISMOS DISCIPLINARIOS.
Los Organismos Disciplinarios de la FUMODE, calificados para actuar en cuestiones de disciplina y arbitraje son:
a) Oficiales de Pista
b) El Comisario Deportivo del Evento (o comisión Deportiva).
c) El Comité Ejecutivo.
d) Comisión de Disciplina.
e) La Asamblea.
05.1 - OFICIALES DE PISTA
Personas con conocimientos calificados, designadas por el Comité Ejecutivo o por el Comisario Deportivo, para el desempeño de diferentes cargos en un Evento. Los mismos estarán bajo la supervisión del Comisario Deportivo.
05.2 - COMISARIO DEPORTIVO.
Persona con conocimientos calificados, designada por el Comité Ejecutivo para la supervisión de un Evento. El mismo será la máxima autoridad del Evento.
05.2.1 - COMISIÓN DEPORTIVA
En caso de no presentarse o no existir el Comisario Deportivo, se formará una Comisión Deportiva, la cual será integrada por un Delegado de cada Club Presente en el Evento. La misma tendrá la función del Comisario del evento.
05.2.2 - AUTORIDAD.
El Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva tienen la autoridad en cuestiones disciplinarias y en primera instancia para penalizar:
a) Cualquier acto voluntario o involuntario cometido por una persona o grupo de personas durante un evento, contrario a los reglamentos en vigencia o instrucciones dadas por una autoridad del encuentro.
b) Cualquier acto ilegal, independientemente de la intervención de autoridades Nacionales, Municipales o Policiales, o cualquier acción perjudicial a los intereses del evento o del deporte, como así también a la seguridad de los partícipes, espectadores o autoridades, cometido por una persona o un grupo de personas.
c) Cualquier acto de corrupción o fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del evento o del deporte, cometido por una persona o un grupo de personas.
05.2.3 - PENALIDADES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL COMISARIO DEPORTIVO O POR LA COMISIÓN DEPORTIVA DEL EVENTO.
a) Un apercibimiento.
b) Una penalización de tiempo y/o puntos.
c) Una exclusión.
Además, el Comisario o la Comisión Deportiva del Evento pueden someter el caso al Comité Ejecutivo de la FUMODE a fin de imponer una sanción mayor.
05.3 - EL COMITE EJECUTIVO DE LA FUMODE.
El Comité Ejecutivo tiene la autoridad en cuestiones disciplinarias y en segunda instancia:
a) Para penalizar cualquier acto de corrupción o fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del deporte y la Institución, cometido por una persona o grupo de personas.
b) Entender en todas las apelaciones contra decisiones tomadas por un Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento.
c) Para pronunciar sentencia sobre todas las penalidades aprobadas, ya sea a propuesta del Comisario o la Comisión Deportiva del Evento, Organizador, o a pedido de una parte que presentó una apelación bajo su propia iniciativa.
05.3.1 - COMPOSICION.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por los cinco miembros neutrales elegidos en el acto eleccionario.
05.3.2 - PENALIDADES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL COMITE EJECUTIVO.
a) Un apercibimiento.
b) Una multa.
c) Una exclusión.
d) Una suspensión nacional y/o internacional de un piloto, institución, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos por la FUMODE, por un período de tiempo que no excederá de un año.
Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán alcanzadas por simple mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto, el cual será ejercitado cuando se requiera una decisión. No se permiten las abstenciones. En caso de empate el voto del Presidente de la mesa vale doble.
Además, el Comité Ejecutivo puede someter el caso a la Comisión de Disciplina de la FUMODE.
05.4 – COMISIÓN DE DISCIPLINA DE LA FUMODE.
Este órgano oficiará de Árbitro en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo de la FUMODE y dictará una sentencia sobre los mismos. Puede aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan a los que infrinjan los Estatutos, Reglamentos, Códigos y disposiciones generales.
05.4.1 - COMPOSICION.
Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General con sus suplentes respectivos. Los miembros de ésta Comisión no podrán ser recusados y su gestión será por dos años. Podrán ser electos o reelectos en conjunto o individualmente por dos períodos más.
05.4.2 - PENALIDADES QUE PUEDEN SER IMPUESTAS POR LA COMISIÓN DE DISCIPLINA.
a) Un apercibimiento.
b) Una multa.
c) Una exclusión.
d) Una suspensión nacional y/o internacional de un piloto, institución, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos por la FUMODE, por un período de tiempo que no excederá de dos años.
e) Someter el caso a la Asamblea de la FUMODE a fin de imponer una pena mayor.
05.4.3 – PROCEDIMIENTO
En los asuntos en que debe intervenir la Comisión de Disciplina, se procederá en la forma siguiente:
a) El Comité Ejecutivo remitirá a la Comisión de Disciplina los antecedentes de los casos que se le planteen y que éste no pueda resolver después de vencido el plazo para presentar apelaciones.
b) La Comisión de Disciplina deberá tomar declaraciones a los involucrados y podrá solicitar el asesoramiento de todas las personas que considere necesario.
c) Los fallos serán dictados dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes. En circunstancias especiales, debidamente justificadas, este plazo podrá ser prorrogado por 10 días más.
d) Los fallos serán remitidos al Comité Ejecutivo de la FUMODE.
e) Los fallos de la Comisión de Disciplina serán definitivos e inapelables, no podrán ser discutidos y el Presidente de la FUMODE deberá hacerlos cumplir de inmediato.
05.5 – ASAMBLEA.
A la Asamblea le corresponde entender en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo de la FUMODE y aplicará las sanciones disciplinarias que correspondan a los que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones generales.
05.5.1 - COMPOSICION.
Ver Estatutos de la FUMODE: Capítulo VII.
05.5.2 – PROCEDIMIENTO
En los asuntos en que debe intervenir la Asamblea, se procederá en la forma siguiente:
a) La Comisión de Disciplina remitirá al Comité Ejecutivo la resolución de que el caso le compete a la Asamblea.
b) El Comité Ejecutivo deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria a tal efecto.
c) Los fallos serán dictados dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes. En circunstancias especiales, debidamente justificadas, este plazo podrá ser prorrogado por 10 días más.
d) Los fallos de la Asamblea serán definitivos e inapelables, no podrán ser discutidos y el Presidente de la FUMODE deberá hacerlos cumplir de inmediato.
06 PROTESTAS Y APELACIONES.
06.1 DERECHO DE PROTESTA.
Cualquier persona o grupo de personas, piloto, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos por la FUMODE y afectados por una decisión tomada bajo la autoridad de la FUMODE, tiene el derecho de protestar contra esa decisión.
06.2 - PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS LÍMITE PARA LAS PROTESTAS EN UN EVENTO.
Todas las protestas deben ser presentadas y firmadas únicamente por la persona directamente afectada. Cada protesta debe referirse a un solo tema y debe ser presentada dentro de la media hora, a más tardar, de ocurrido el echo y entregarse al Comisario Deportivo (o Comisión Deportiva) del Evento juntamente con el arancel correspondiente fijado por la FUMODE.
Generalmente, una protesta contra la ilegabilidad de un piloto, acompañante, concurrente o una motocicleta inscripta debe hacerse antes del comienzo de la primera manga del o los implicados.
El Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento debe tomar la decisión sobre cualquier protesta presentada durante el evento. La protesta debe ser juzgada de acuerdo con las previsiones del Reglamento de la Especialidad o Reglamento Particular o, si es necesario, de acuerdo con el Código Deportivo de la FUMODE.
En caso que el Comisario Deportivo (o la Comisión Deportiva) no pueda llegar a una decisión sobre una protesta o hecho que pueda hacer variar los resultados, estos quedarán observados y se elevarán todos los antecedentes al Comité Ejecutivo de la FUMODE.
06.3 - SENTENCIA POSTERIOR A UNA PROTESTA.
Todas las partes involucradas en un evento están sujetas a la decisión del Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento, sujeto a una posible apelación sobre esa decisión. La decisión permanece totalmente válida, sujeta a una posible apelación, hasta la modificación o confirmación de la sentencia por la autoridad competente.
06.4 - DERECHO DE APELACION.
Las disposiciones concernientes a apelaciones contra las decisiones disciplinarias de la FUMODE son:
a) Contra decisiones del Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva del Evento.
b) Contra decisiones de la parte Organizadora del Evento.
c) Contra decisiones del Comité Ejecutivo de la FUMODE.
El plazo para una apelación vencerá a las 48 hs. de ser notificado el infractor.
Las decisiones de la Comisión de Disciplina y/o de la Asamblea serán finales e inapelables.
06.5 - TIEMPOS LÍMITES PARA PRESENTAR UNA APELACION.
El tiempo límite para presentar una apelación es:
a - Contra una decisión del Comisario Deportivo (o Comisión Deportiva) o de la parte Organizadora del Evento: 48 hs.
b - Contra una decisión del Comité Ejecutivo de la FUMODE: 48 hs.
El tiempo límite será contado a partir de ser notificado el infractor.
06.6 - PRESENTACION DE UNA APELACION.
Para ser aceptada, la apelación debe ser sometida por medio de carta, fax o mail, con los datos completos, firmada y dentro de los plazos límites especificados en el Artículo 06.5.
La apelación debe incluir detalles de la decisión que se apela y una declaración de las razones de la apelación. La apelación correcta y el arancel del costo de la misma deben ser presentados a la Secretaria de la FUMODE dentro de los plazos especificados en el Artículo 06.5.
06.6.1 - ARANCELES A PAGAR CUANDO SE RADICA UNA APELACION.
El monto del arancel de la apelación y/o costo de garantía, a pagar cuando se presenta una apelación, será fijado por el Comité Ejecutivo.
El arancel puede ser retenido si el cuerpo disciplinario considera que la apelación no está fundamentada, o si es retirada sin que se haya producido una audiencia. La audiencia no será continuada hasta tanto la garantía adicional haya sido constituida, vencido el plazo el fallo será definitivo.
06.6.2 - TIEMPOS LÍMITES PARA LAS AUDIENCIAS DE APELACIONES.
a) El Comité Ejecutivo se debe reunir para examinar una apelación no más tarde de 10 días después del ingreso de la apelación.
b) Si el Comité Ejecutivo no llega a una definición, elevará todos los antecedentes a la Comisión de Disciplina,
c) La Comisión de Disciplina se debe expedir no más tarde de 20 días después de recibida la apelación.
En todos los casos se debe pronunciar una sentencia.
07 PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS.
07.1 - DERECHO A UNA AUDIENCIA.
Será el derecho incuestionable de toda persona u organismo objeto de una sanción de acuerdo a los estatutos, códigos y reglamentos de la FUMODE a defenderse en persona o por un delegado del club al cual representa.
Una adecuada notificación de esta intención debe ser presentada a la FUMODE con el fin de que ésta pueda también notificar, de ser necesario, a todas las partes involucradas en el caso.
En los casos que ninguna de las partes desee llamar testigos o desestime el derecho a defenderse, el Organismo Disciplinario y de Arbitraje puede prescindir de la audiencia y proceder de acuerdo al presente Código.
07.2 - AUDIENCIAS.
Una vez abierto el debate, el Organismo Disciplinario y de Arbitraje invitará a las partes involucradas a exponer sus respectivos argumentos sin la presencia de testigos. Después de la exposición de las partes involucradas, el Organismo Disciplinario y de Arbitraje escuchará a los testigos con el fin de completar la evidencia.
Cualquier miembro del Organismo Disciplinario y de Arbitraje puede en cualquier momento de la audiencia interrogar a cualquiera de las partes involucradas y a los testigos. Una vez que todos los testigos han hecho sus declaraciones, cada una de las partes involucradas puede hacer un resumen de los hechos con vistas a facilitar el juzgamiento.
07.3 - TESTIGOS.
Cada parte es responsable por la citación y comparencia de sus testigos, como así también de los gastos; salvo que se decida de otra manera en el Comité Ejecutivo.
Ningún Organismo Disciplinario y de Arbitraje tiene autoridad para obligar a los testigos a declarar bajo juramento; por consiguiente el testimonio es dado libremente. Los testigos pueden declarar únicamente los hechos que ellos conocen y no se les permitirá expresar una opinión, a menos que el Organismo Disciplinario y de Arbitraje los reconozca como expertos sobre un tema en particular y les pida que lo hagan.
Después de hacer sus declaraciones, los testigos no deberán abandonar el lugar de reunión y no se les permitirá hablar con otros testigos que todavía tengan que declarar.
07.4 - JUZGAMIENTO.
Las decisiones de todos los Organismos Disciplinarios y de Arbitrajes serán alcanzadas por simple mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto, el cual será ejercitado cuando se requiera una decisión. No se permiten las abstenciones. En caso de empate el voto del Presidente de la mesa vale doble.
07.5 - CONFIDENCIALIDAD.
Cada miembro de los Organismos Disciplinarios y de Arbitrajes se obliga a mantener en secreto todas las deliberaciones.
07.6 - PUBLICACION DE LOS JUZGAMIENTOS.
Todos los juzgamientos de todos los Organismos Disciplinarios deben ser notificados por escrito, fax o por e-mail con acuse de recibo, a fin de informar a las partes involucradas.
07.7 - PUBLICACION DE LAS CONCLUSIONES.
Los Organismos Disciplinarios y de Arbitrajes que determinaron en una protesta o apelación tienen el derecho de publicar sus conclusiones y citar los nombres de todas las partes involucradas. Los cuerpos o personas citados en los comunicados no tienen derecho de apelación contra la FUMODE ni contra cualquier persona por haber hecho la publicación.
Una decisión de un Organismo Disciplinario y de Arbitraje de la FUMODE entra en vigencia inmediatamente después de que ha sido pronunciada e informado el infractor.
Después de un veredicto definitivo de un Organismo Disciplinario y de Arbitraje, toda la documentación deberá ser trasmitida a la Secretaría de la FUMODE para su archivo y las acciones de seguimiento necesarias.
08 - COSTO DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS.
Los costos de una decisión disciplinaria o de arbitraje serán fijados por el Comité Ejecutivo de la FUMODE y serán adjudicados a la parte perdedora, salvo que el Comité Ejecutivo decida de otro modo.
08.1 - PAGO DE COSTOS Y MULTAS.
Si la multa y/o los costos no son pagados dentro de los 30 días de la notificación de la decisión, la persona o cuerpo afectado por el veredicto será automáticamente suspendida para participar en todas las actividades de la FUMODE, hasta que el pago total haya sido recibido por la Tesorería de la FUMODE.
Fecha de aprobación: