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CODIGO DEPORTIVO







FEDERACION URUGUAYA DE

MOTOCICLISMO DEPORTIVO


FUMODE



CÓDIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACION URUGUAYA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO



1 - GENERALIDADES



1.1. FINALIDAD

El Código Deportivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE) (de aquí en adelante "El Código") es el conjunto de reglas establecidas que serán aplicadas en todas las manifestaciones deportivas bajo su autoridad. Asimismo regulará los deberes y derechos de cada una de las personas vinculadas al motociclismo deportivo.



1.2. REGLAMENTOS PARTICULARES

Para cada especialidad se especificarán normas complementarias, que no se opondrán a lo establecido en este Código ni en los Estatutos y Reglamentos de la FUMODE, salvo que sea necesario por sus características, debiendo estar explicado que existe esa diferencia.



1.3. AUTORIDAD

Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos organizados bajo la Autoridad de FUMODE, por éste simple hecho, está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas por la FUMODE (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Comité Ejecutivo de la FUMODE tome como consecuencia de sus actos. Además, tanto los organizadores como los participantes de los eventos que se organicen bajo la dirección de FUMODE, renuncian al derecho de todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por escrito por la Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE)



1.4. INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

En caso de controversia, el Comité Ejecutivo de FUMODE es el órgano autorizado a interpretar los Reglamentos y Disposiciones que puedan dar lugar a diferentes conclusiones, las que serán luego confirmadas o modificadas por la primer Asamblea General que se realice. En los casos no previstos, se resolverá de acuerdo a lo que establezca la ULM al respecto, siempre que no se oponga a las leyes de nuestro país. Las interpretaciones al respecto que sean tomadas, serán incluidas en el Reglamento, etc. correspondiente o bien puede ser modificado el texto de dicha regla para que se ajuste a la interpretación homologadora.



1.5. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Los eventos podrán ser organizados:

• por la Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE)

• por Instituciones del Estado o privadas

• por las Comisiones designadas a tal efecto

• por una entidad o persona, o conjunto de personas, ajenos a FUMODE, evento que será avalado por la Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo.

• Por los clubes integrantes de FUMODE


1.6. MODIFICACIONES AL CÓDIGO

Cualquier modificación o agregado al Código o a los Reglamentos, podrá ser decidida solo por la Asamblea General Ordinaria, teniendo vigencia a partir de la primer competencia perteneciente a los Campeonatos del año siguiente.



2 - EVENTOS



2.1. TIPOS DE EVENTOS

Se podrán distinguir cuatro tipos de eventos:

• Fecha de Campeonato Uruguayo

• Fecha de Campeonato Regional, Zonal, Estival, etc.

• Torneo

• Festival

Ningún evento se podrá realizar sin la previa autorización de la FUMODE.



2.1.1. FECHAS DE CAMPEONATO URUGUAYO

Serán fechas de Campeonato Uruguayo, las que compongan el Calendario Oficial que se confeccionará en la Asamblea General Ordinaria Anual, para cada una de las especialidades.



2.1.2. FECHAS DE CAMPEONATO REGIONAL, ZONAL, ESTIVAL, ETC.

Estas fechas serán las que compongan los calendarios de otros Campeonatos, que serán confeccionados por el Comité Ejecutivo, en Reunión Ordinaria o en Reunión Extraordinaria citada a ese efecto. Se podrá regir por un Reglamento propio o en su efecto, por el mismo que rija al Campeonato Uruguayo de esa especialidad, o la más similar.



2.1.3. TORNEO

Será Torneo, el conjunto de competencias disputadas en un día, fin de semana o período de días en el que esté en disputa un título (o un título para cada categoría), y que tenga un Reglamento autorizado por la FUMODE. La disputa de un Torneo será solicitada al Comité Ejecutivo, pudiendo ésta aprobar la solicitud en su forma original o indicando las modificaciones que se deban introducir al Reglamento presentado.



2.1.4. FESTIVAL

Será Festival, las competencias o conjunto de competencias en una o más Categorías que se realicen en un día o fin de semana, regidas por el Reglamento de la especialidad correspondiente.



2.1.5. ZONA DE INFLUENCIA DE LAS COMPETENCIAS

Cada competencia cualquiera sea la disciplina en cuestión, tendrá derecho a una zona de influencia, que se extenderá hasta un mínimo de 100 Km. de distancia, para preservar la concurrencia tanto de competidores como de público a cada una de ellas.



2.2. EVENTOS DURATE UNA FECHA DEL CAMPEONATO URUGUAYO

Se podrán realizar competencias durante una fecha del Campeonato Uruguayo, siempre que:

• no se realicen al mismo tiempo que las pruebas correspondientes al del Campeonato Uruguayo,

• la duración de las mismas no supere el 50 % del tiempo total de las pruebas del Campeonato Uruguayo, y

• no comprometan el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato Uruguayo. (fundamentalmente el período de luz diurna suficiente para competir)



2.3. COMPETENCIAS ENTRE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS

Las competencias entre automóviles y motocicletas serán acordadas entre las federaciones u órganos correspondientes.



2.4. COMPETENCIAS ENTRE MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS Y SIDECARS

Por razones de seguridad toda competencia entre motocicletas, triciclos, cuadriciclos y/o sidecares está prohibida, con la sola excepción de las pruebas en que no compitan simultáneamente, como rally, trial, trepadas y enduro.



2.5. EVENTOS NO AUTORIZADOS

Serán aquellos que por ejemplo no reúnan las condiciones mínimas de seguridad.

2.6. POSPOSICIÓN O ANULACIÓN DE UN EVENTO

Al ser adjudicada la organización de una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), el organizador deberá depositar una garantía de realización del evento, por un monto que será fijado en cada Asamblea Ordinaria. La FUMODE, en casos excepcionales, o por razones de fuerza mayor, podrá posponer una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), o anularla.



2.6.1. ANULACIÓN DE UNA FECHA

Ningún Club podrá anular una fecha y en el caso de que se le anule la misma por no haber sido homologado el circuito u otros motivos no justificables, se le cobrará la multa y la FUMODE buscará un nuevo organizador para la fecha. El Club puede ceder a otro Club la organización de la fecha y cambiar el lugar de realización de la misma, siempre que sea con 45 días de antelación a la fecha prevista.



2.6.2. POSTERGACIÓN DE UNA FECHA

En el caso de Campeonatos, el organizador podrá pedir, por razones fundadas, la postergación de una fecha, para la semana siguiente o la segunda semana posterior a la fecha prevista, con una antelación de 15 días a la fecha original.

En caso de lluvia el día de la realización de la competencia, la misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera semana siguiente disponible, con los mismos detalles de organización. En caso de lluvia en días previos a la fecha de realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación del Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso al momento de tomada la desicion, a los Clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, quienes deberán comunicar la suspensión a dichos competidores.



2.7. USO DE TÍTULOS

El uso de las denominaciones "URUGUAYO", "GRAN PREMIO", "LATINOAMERICANO", "SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra denominación que implique la participación de pilotos extranjeros, está reservada a eventos de carácter internacional, que solo podrán ser organizados directamente por la FUMODE, o en casos excepcionales delegados a Clubes afiliados o entidades aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FUMODE. La denominación de "PREMIO" podrá estar acompañada del nombre del Club organizador, del Departamento donde se realice el evento, o del nombre de la Empresa patrocinante o de la marca que dicho patrocinante quiera promover, previa autorización del Comité Ejecutivo de FUMODE.



2.8. PARTICIPACIÓN DE PILOTOS EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS URUGUAYOS

Al denominarse "Campeonato Uruguayo de ... ", el mismo es Open, o sea abierto a cualquier piloto, uruguayo o no, que quiera participar. No se les exigirá Ficha Médica Uruguaya para participar, pero sí para reconocerlos como Campeones Uruguayos si ganaran dicho Campeonato. Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta autorización quedará en poder de la FUMODE). En caso especial, se aceptará una declaración por escrito del competidor que no esté federado en su país u otro, aceptando toda responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo actuante debe ser informado de los términos del convenio de participación entre la FUMODE y el competidor extranjero antes del comienzo de las competencias. Correrán por premios, puntos y trofeos.



3. CALENDARIO OFICIAL

El Calendario Oficial, es la lista de competencias que integrarán los distintos Campeonatos Uruguayos.



3.1. FIJACIÓN DEL CALENDARIO OFICIAL

• El Calendario Oficial será confeccionado por el o los clubes de las especialidades y aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria, donde se fijará el número mínimo y el máximo de fechas del Campeonato; Los Clubes organizadores deberán depositar la garantía correspondiente mediante cheque diferido con vencimiento al día de la fecha adjudicada, o en caso contrario, en efectivo que será depositado en la entidad bancaria en la que la FUMODE tenga cuenta corriente, o donde ésta lo considere conveniente.

• En caso de que alguno de los Clubes no disponga en el momento de la Asamblea del cheque o efectivo correspondiente, se le otorgará un plazo de 15 días para cumplir el requisito. Una vez vencido el plazo, el Club perderá todo derecho sobre la fecha adjudicada y el Comité Ejecutivo podrá adjudicar a otro interesado que cumpla los requisitos.

• Las fechas que no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes de la realización de la primera fecha del Calendario Oficial, serán anuladas y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose luego agregar fechas al mismo.



3.2. ORDEN DE PRIORIDAD DE FECHAS

Para el establecimiento de las fechas de los distintos Campeonatos y otros eventos, y para la realización de fechas suspendidas, se establece el siguiente orden de prioridades:

• Fecha del Campeonato Uruguayo (aún de distinta especialidad)

• Fecha del Campeonato Uruguayo suspendida

• Fecha del Campeonato no Uruguayo suspendida

• Torneo

• Festival

• Torneo suspendido

• Festival suspendido

A efectos de evitar excesivo alargamiento de los Campeonatos, en el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán fechas para Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada una fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de suspensión de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda dicha fecha, siendo desplazada su realización para la primera fecha disponible siguiente.



3.3. FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

• Cada organizador deberá pagar a la FUMODE un ficto por la realización de eventos, de acuerdo a los valores que se fijen en la Asamblea Anual Ordinaria, que regirán durante el año siguiente.

• El organizador entregará los trofeos correspondientes y pagará los premios establecidos al finalizar el evento, entregando al Comisario Deportivo el importe correspondiente al ficto, importe de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla observada, los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de trofeos y/o premios no retirados por competidores, serán entregados al Comisario Deportivo quien extenderá constancia de su recepción. Estos premios y/o trofeos quedarán a disposición de los competidores en la sede de la FUMODE. El Comisario Deportivo, una vez conforme con la entrega de trofeos, pago de premios y habiendo recibido los importes establecidos, hará entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo de la FUMODE por los importes abonados.



4 - ORGANIZACIÓN DE EVENTOS



4.1. RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN

Cada organizador designado por la FUMODE es responsable directo de la organización de ese evento, aún en caso de que solo haya dado el aval para su realización, respondiendo por cualquier irregularidad ante la FUMODE.



4.2. INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN

La FUMODE por medio del Jefe de Planilleros, será la encargada de la inscripción de todos los participantes, así como de recaudar los costos de inscripción.



4.3. TROFEOS Y PREMIOS

Para cada una de las categorías que comprendan el evento, el organizador debe entregar trofeos o copas, acordes a la importancia del evento, para los tres primeros clasificados por suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho evento. Los trofeos deberán presentarse ante la FUMODE en la reunión anterior a la disputa de la competencia.



5. AUTORIDADES

Las autoridades que actuarán en los eventos serán:

• Comisario Deportivo

• Director de la prueba

• Juez de largada

• Juez de llegada

• Jefe de banderilleros

• Jefe de Boxes y Parque Cerrado

• Jefe de Planilleros

• Mecánico Fiscal

• Comisión Deportiva



5.1. COMISARIO DEPORTIVO

Persona con preparación y conocimientos suficientes para actuar en ese puesto, puede ser un Miembro Neutral de la Mesa del Comité Ejecutivo de la FUMODE, o una persona nombrada por el Comité Ejecutivo de la FUMODE.

La principal función del Comisario Deportivo es la observación del desarrollo del evento y la confección del informe correspondiente que será elevado al Comité Ejecutivo de FUMODE.

Es también potestad del Comisario Deportivo, indicar las irregularidades al Director de la Prueba o a otras autoridades, para que sean subsanadas a la brevedad. En todos los casos el Comisario Deportivo, como representante de la FUMODE, es la más alta autoridad del evento, subrogando cuando lo crea necesario, la función de cualquiera de las autoridades de la prueba.



5.2. DIRECTOR DE LA PRUEBA

Será el responsable principal del desarrollo del evento, sus decisiones serán tomadas de acuerdo a éste código y a los reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva que actúe como tal en ausencia del Comisario Deportivo.



5.3. JUEZ DE LARGADA

Será el responsable, conjuntamente con el Comisario Deportivo, de controlar la largada para cada una de las pruebas que compongan el evento, y validar o anular las mismas en caso de irregularidades.



5.4. JUEZ DE LLEGADA

Será el responsable de controlar el fin de cada una de las pruebas que compongan el evento, una vez cumplido el recorrido o el tiempo preestablecido, o cuando le sea indicado por el Director de la Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario. Además deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la posición de llegada de dos o más competidores en caso de una llegada con muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir las funciones de Juez de Largada y Llegada en el mismo evento.



5.5. JEFE DE BANDERILLEROS

Será el responsable de controlar y asesorar a los oficiales de señales (banderilleros), instruyéndolos y ordenando el uso de las diferentes banderas. Será además el encargado de recibir los materiales proporcionados por la FUMODE (banderas, chalecos, etc.) y responsable de devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que pudieran ocurrir.



5.6. JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO

Será el responsable de permitir la salida a pista de los competidores para los entrenamientos, una vez que le sea indicado por el Director de la Prueba. Además es responsable de que concurran y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben hacerlo según los distintos reglamentos. En caso necesario, estas funciones podrán ser desempeñadas por dos personas distintas.



5.7. JEFE DE PLANILLEROS

Será el responsable por la actuación del equipo de planillaje, asesorando y controlando la función del mismo.



5.8. MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA

Serán una persona o grupo de personas con conocimientos técnicos suficientes, cuyo cometido es controlar que las máquinas que deben concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones técnicas que figuren en los reglamentos respectivos. Comunicará al Comisario Deportivo o a la Comisión Deportiva, en su defecto, el resultado de la inspección realizada. En caso de irregularidades técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la descalificación inmediata del competidor en falta.



5.9. COMISIÓN DEPORTIVA

Estará formada por los delegados presentes (uno por cada club, excepto del organizador) y el Director de la Prueba, y será convocada por el Comisario Deportivo a efectos de estudiar los casos o denuncias que se presenten y emitir su opinión al respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo sobre la resolución a tomar.

El Comisario Deportivo, no estando obligado a aceptar su sugerencia, y puede asimismo decidir no tomar resolución sobre el caso tratado, pasando todos los antecedentes al Comité Ejecutivo de FUMODE, a la Comisión de Disciplina de FUMODE para su resolución.

En caso de no ser posible la designación del Comisario Deportivo, o que por causas de fuerza mayor no concurra al lugar del evento, se constituirá la Comisión Deportiva, que actuará en sustitución del Comisario Deportivo.

En ésta circunstancia, en todos los casos que se deba tomar decisión, deberán ser elevados al Comité Ejecutivo de la FUMODE los antecedentes, denuncias, etc., para ser tratados.



NOTA:

Ninguna de las autoridades de la prueba puede ser un competidor que participe en cualquiera de las pruebas que compongan el evento.



5.10. DESIGNACION DE AUTORIDADES

• El Comisario Deportivo, El Mecánico Fiscal o la Comisión Técnica, serán designados por los Neutrales de la Mesa del Comité Ejecutivo de FUMODE.

• Si el Comité Ejecutivo lo solicitara, el organizador deberá contar con un Mecánico Fiscal disponible para la competencia.

• El resto de las autoridades serán designadas por el organizador, salvo cuando la FUMODE establezca otra cosa, o esté previsto de otra forma en el Reglamento de esa Especialidad, y serán incluidas en el Reglamento Particular de la prueba, debiendo ser presentado al Comité Ejecutivo de FUMODE, en un mínimo de 15 días antes de la fecha de la prueba para su aprobación.



6. PARTICIPANTES

Los participantes de un evento serán:

• competidores

• mecánicos

• ayudantes



6.1. COMPETIDORES

Los competidores serán poseedores:

a) del carné de competidor expedido por FUMODE, siempre que haya sido expedido en el año que se trate. Este carné tendrá validez en la primera fecha del Campeonato Uruguayo del año siguiente a su expedición. Asimismo,

b) según lo establecido por las autoridades nacionales, debe ser poseedor de la ficha de aptitud médica expedida por el Ministerio de Deportes.

c) en el caso de ser menor de 18 años, se debe poseer permiso de sus padres o tutor, autorizado por escribano, redactado correctamente en papel notarial y sellos correspondientes.

d) Estos últimos deberán tramitar frente al INAU la autorización correspondiente para participar de los eventos moto ciclísticos.



6.2. MECANICOS

Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Señales (no a la pista en si), un mecánico por cada motocicleta que se presente, durante el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la motocicleta asistida. Ingresará con el carnet del competidor que asista, éste carnet será la única identificación que le permita ingresar a Zona de Boxes o a Zona de Señales.



6.3. AYUDANTES

Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Boxes, hasta dos ayudantes por cada motocicleta que se presente. Los ayudantes no están autorizados a ingresar a la pista o a Zona de Señales hasta la culminación de la competencia para ayudar en el traslado de la motocicleta de regreso a Zona de Boxes.



6.4. ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS

• Todos los competidores, mecánicos, etc., y en general toda persona que participe en una prueba, acepta por ese solo hecho, los resultados oficiales, una vez aprobados por el Comité Ejecutivo de la FUMODE, así como las decisiones tomadas por la Comisión de Disciplina, que no podrán ser objetadas.

• Asimismo, cada competidor es responsable directa y completamente por sus actos y dichos, y los de las personas que lo acompañen en cualquier calidad, dentro de los recintos de competencia, o de reunión de la FUMODE.



6.5. EDAD DE LOS PARTICIPANTES

• Las edades mínimas y máximas de los participantes, serán fijadas en los Reglamentos Generales de la especialidad.

• La edad mínima será tomada según la fecha de nacimiento del competidor, y la edad máxima será fijada de acuerdo a la que el competidor tenga al fin de cada año (31 de Diciembre), salvo los casos especiales que se especifiquen en el Reglamento General de cada especialidad.



6.6. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS

Los participantes descriptos en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 exoneran a la FUMODE, al Club organizador, a sus Directivos, Oficiales, Delegados, Empleados, y/o Dependientes a cualquier título, por cualquier pérdida, daño o perjuicio que pueda sufrir durante una competencia fiscalizada por la FUMODE, así como en los entrenamientos, y clasificaciones, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de éste código.

Además los participantes renuncian a toda indemnización de parte de la FUMODE, el Club organizador o sus representantes o dependientes, y asumen toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio causado por ellos a terceros, siendo responsables directos y solidarios de los mismos.



6.7. PUBLICIDAD

• Está permitida la exhibición de publicidad sobre la moto, casco y vestimenta del competidor, siempre que no altere las características de seguridad de dichos elementos, ni constituya riesgo para cualquiera de los participantes.

• Ningún organizador en una competencia por el Campeonato Uruguayo podrá exigir a un competidor exhibir publicidad que esté en directa competencia comercial con cualquier otra con la que dicho competidor tenga contrato o compromiso publicitario.

• En todos los casos que un organizador convenga en colocar publicidad en motos, cascos o equipos, deberá convenir con el competidor previamente el importe que éste recibirá por concepto de dicha publicidad.

• En los casos que la FUMODE celebre contratos con firmas comerciales, lo especificará en los Reglamentos Generales de la especialidad, siendo obligatorio el cumplimiento por parte de los participantes. Quedando prohibido exhibir publicidad contraria del mismo rubro.



7. CARNET DE COMPETIDOR

• El carnet de competidor es el documento necesario para cualquier trámite ante la FUMODE, y para participar en las competencias del Campeonato Uruguayo y/o Regional.

• Un competidor que nunca haya participado en competencias por Campeonatos Uruguayos, podrá participar por una sola vez, sin tener carnet ni representar a un club (será anotado por FUMODE). El mismo deberá abonar por no poseer carnet, $........ (año…..) para obtener el derecho a participar en la fecha y su inscripción correspondiente, $...... (año ……).

• Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta autorización quedará en poder de la FUMODE). En caso especial, se aceptará una declaración por escrito del competidor, no esté federado en su país u otro, aceptando toda responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo actuante debe ser informado de los términos del convenio de participación entre la FUMODE y el competidor extranjero antes del comienzo de las competencias.



7.1. OBTENCION DEL CARNET DE COMPETIDOR

Cualquier competidor (Uruguayo) que desee participar en los Campeonatos Uruguayos y/o Regionales deberá gestionar el carnet de competidor, presentando la solicitud que la FUMODE provee a tal efecto, completando los datos pedidos, con firma del Club representado afiliado a la FUMODE, dos fotos carné de frente, el importe que cada año se fijó a tal efecto. La solicitud por sí misma implica el conocimiento y aceptación de los Estatutos y Reglamentos de la FUMODE, de éste Código y de los Estatutos y Reglamentos del Club al que representará.



7.2. CLUBES PARA UN COMPETIDOR COMPETIDORES

UN COMPETIDOR PUEDE PERTENECER A MAS DE UN CLUB SOLO EN CASO DE PRACTICAR MAS DE UNA DISIPLINA

7.3. CARNET DE NEUTRALES Y DELEGADOS

• Cada Club nombrará un delegado de pista, el cual recibirá un carnet que será su identificación para poder actuar en las competencias. En el caso que concurra un delegado de pista que no fuera nombrado oportunamente, podrá actuar presentando carta del Club que lo habilite a tal efecto. Este carnet no lo exonera del pago de la entrada, pero lo habilita a la libre circulación en zona de público y boxes, y a zona de pista que se determine.

• Los neutrales en ejercicio recibirán carnet similar a los de los competidores. La exhibición de los mismos dará derecho a libre acceso y circulación a todas las competencias fiscalizadas por la FUMODE.



7.4. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS CARNET

Cada club es responsable por la identidad de los competidores y delegados de su club y del uso que den al carnet referido.



8. ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS



8.1. NOMINACION DE AUTORIDADES DE LA PRUEBA

La nominación de autoridades de la Prueba serán nombradas por la FUMODE. El cronometraje será realizado por la(s) persona(s) que FUMODE nombre.



8.2. AUTORIZACIONES PARA COMPETENCIAS

La autorización por parte de la FUMODE para organizar una competencia, no exime al organizador de su obligación de obtener todas las autorizaciones legales dispuestas por las autoridades nacionales y/o municipales.



8.3. REGLAMENTO DE LA PRUEBA

El Reglamento de la Prueba deberá ser presentado al Comité Ejecutivo de la FUMODE, al menos 10 días antes de la fecha de la competencia, para ser aprobado o modificado.

El mismo contendrá:

• Lista de autoridades de la prueba (Director, Jefe de Planilleros, Juez de Largada, Juez de Llegada, Jefe de Banderilleros, Mecánico Fiscal y Jefe de Boxes).

• Todo dato relevante en cuanto al desarrollo de la competencia, que no haya sido previsto (como ser teléfonos y direcciones para comunicarse con los organizadores, etc.).

• Los horarios de entrenamientos oficiales y de las pruebas serán provistos por la FUMODE, así como el tiempo de carrera y cantidad de vueltas de cada categoría y especialidad.



8.4. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO

No se puede introducir modificaciones al Reglamento de la Prueba, una vez aprobado por la FUMODE, sin embargo, el Comisario Deportivo, en la fecha de la competencia, puede autorizar modificaciones a efectos del mejor desarrollo de las competencias, siempre que sean justificados debidamente



8.5. PROGRAMA OFICIAL

En caso de editarse programas para entregar al público, éstos deberán contener:

• Lista de los diez primeros pilotos de cada categoría con los puntajes obtenidos hasta la última prueba, número de motocicleta y nombre del club al cual representan.

• Horarios de los entrenamientos y de las competencias.

• Nombre del Director de la Prueba

• Constancia que la prueba está autorizada y fiscalizada por la FUMODE

• Dirección del Club.



8.6. CONFECCION DE DOCUMENTOS OFICIALES

Los Documentos Oficiales serán:

• Informe del Comisario Deportivo (confeccionado por el Comisario Deportivo actuante).

• Planillas de carrera (confeccionado por el equipo de planilleros).

• Formulario de denuncias (si las hubiera, confeccionado por el delegado denunciante).

• Actas de reuniones de la Comisión Deportiva (confeccionada por el Comisario Deportivo o en su defecto por el Director de la Prueba y firmada por todos los integrantes de la comisión, aún en el caso de haber votado en contra al resultado obtenido).

• En caso de no haber formularios disponibles en el circuito para alguno de estos documentos, podrá ser sustituido por un papel común dejando constancia en el mismo "sustituye al formulario".



8.7. CONTROL MEDICO

De considerarlo necesario, el médico presente en la competencia puede ordenar examinar físicamente a cualquier competidor, y excluirlo de la competencia, si considera que su estado mental o físico puede constituir un riesgo para sí o para los demás participantes.

Cualquier competidor que se niegue a someterse al examen mencionado, será automáticamente excluido de la competencia.



8.8. CONTROLES PREVIOS

Además, cada competidor deberá exhibir su motocicleta ante el mecánico oficial, o la persona designada a tal efecto, para un examen exterior de seguridad.

Ningún competidor podrá ingresar a la pista sin haber cumplido con los requisitos antes mencionados.



8.9. SEGURIDAD

Durante una competencia, se debe dar total prioridad a la seguridad (para competidores, oficiales y espectadores).

No se escatimará ningún esfuerzo (incluida la cooperación de las autoridades públicas), para evitar la posibilidad de accidentes.



8.10. PRIMEROS AUXILIOS

En todas las competencias deberá estar presente y a la orden:

• En los entrenamientos oficiales, al menos una ambulancia con material de primeros auxilios, chofer, enfermero y un médico.

• En las competencias, al menos dos ambulancias con material de primeros auxilios, chóferes, enfermeros y médicos.

No se podrá habilitar la pista para entrenamientos ni para competencias, mientras falte algún elemento o persona de las detalladas.

En caso de accidente, el médico asistente dejará constancia de su diagnóstico primario por escrito.



9. INSCRIPCIONES

Previo al inicio de las competencias, se realizará la inscripción definitiva de los competidores.



9.1. TRAMITE DE INSCRIPCION

Para la inscripción el competidor deberá presentar:

• Carnet de competidor de la temporada en curso expedido por la FUMODE.

• En las categorías con límite de edad, Cédula de Identidad.

El precio de la inscripción se fijará cada año en la Asamblea Anual.



9.2. HORARIO DE INSCRIPCIONES

Los competidores que no se hubieran inscripto, no podrán participar de las competencias.



10. DURANTE LA COMPETENCIA



10.1. SEÑALES OFICIALES

Las señales oficiales a los competidores serán dadas por medio de banderas, carteles o luces, de acuerdo al detalle siguiente:



10.1.1. BANDERAS

Todas las banderas tendrán una dimensión mínima de 50 x 40 cm. Las banderas utilizadas por los oficiales de señales (banderilleros) serán:

• AMARILLA: Precaución (pista obstruida, competidor caído, etc.). Si es agitada, significa que el lugar de peligro es muy cercano. En ambos casos el competidor debe disminuir su régimen de carrera, preparándose a detenerse en caso que sea necesario. Con la bandera amarilla agitada ningún competidor puede rebasar a otro.

• AZUL: Significa que va a ser rebasado por un competidor que viene con más vueltas cumplidas. Debe mantener su trayectoria, sin obstaculizar el paso a quien lo va a rebasar. De ser posible es conveniente que indique al otro competidor que le cede el paso y por donde.

• BLANCA (puede tener una cruz roja): Significa que hay un vehículo de primeros auxilios en la pista. Los competidores deben actuar en forma similar que con la bandera amarilla agitada.

• ROJA: Significa que se interrumpe la competencia, todos los competidores deben detenerse de inmediato, y regresar a zona de boxes o de largada, de acuerdo a la indicación que reciban.

• NEGRA (acompañada de un número): Indica al competidor con ese número que se debe detener inmediatamente y presentarse con el Comisario Deportivo o el Director de la Prueba.

El Director de la Prueba o quien éste designe a tal efecto, dispondrá de la siguiente bandera:

• A CUADROS NEGROS Y BLANCOS: Indica el fin de la competencia.



10.1.2. CARTELES

Serán exhibidos los distintos carteles de señales:

• EN LA LARGADA: un cartel con el número "15" será mostrado durante 15 seg. Luego de encendido todos los motores, éste cartel se dará vuelta mostrando un número "5", este indicará a los pilotos que entre 5 y 10 segundos se liberará la gatera. Desde el momento que se muestra el cartel de 15 ningún piloto puede recibir ayuda externa, ni se detendrá el procedimiento de largada.

• DURANTE EL TRANSCURSO DE LA COMPETENCIA: un cartel con los números "2" y "1", indicará a todos los competidores que faltan 2 y 1 vuelta respectivamente para el final de la competencia.



10.1.3. LUCES

En algunos casos, la partida se dará por medio de "semáforo", con luces roja y verde, en este caso el sistema de partida será:

• Una vez ordenada la grilla de partida, se autorizará una vuelta previa a la pista.

• Al regresar los competidores al puesto de partida, se ordenarán en los lugares designados (no puede permanecer persona alguna en la pista, salvo los oficiales encargados de la partida).

• Una vez ubicados todos los competidores, se encenderá una luz roja, indicando que se habilita la largada.

• En un plazo no mayor a 10 seg. la luz cambiará a verde, indicando el comienzo de la competencia.



10.1.4. SANCIONES POR NO ACATAR LAS SEÑALES

Cualquier competidor que no actúe de acuerdo a las señales que se le indiquen, podrá ser sancionado, en primera instancia por el Comisario Deportivo, y en segunda instancia por el Comité Ejecutivo de la FUMODE, pudiendo incluso ser elevado a la Comisión de Disciplina para su resolución final.



10.2. MOTOCICLETA PELIGROSA

Cualquier motocicleta que por su estado o característica pueda ser considerada como elemento de riesgo por el Comisario Deportivo, podrá ser excluida de la competencia en cualquier momento de la misma.



10.3. CAMBIO DE MOTOCICLETA O PILOTO

Queda totalmente prohibido el cambio de motocicleta o de piloto durante la disputa de una competencia, salvo en aquellas especialidades que así lo especifiquen (carreras de resistencia, etc.)



10.4. REPARACIONES Y CARGA DE COMBUSTIBLE

La carga de combustible debe efectuarse siempre en zona de boxes y con el motor apagado.

Las reparaciones solo podrán efectuarse en la zona de mecánicos, en la zona de boxes o en caso de reparaciones menores, en calle de boxes, si existiera. Una vez completada la vuelta previa, no se podrán efectuar reparaciones ni ajustes de ninguna clase en zona de largada, debiendo retirar la motocicleta de dicha zona para hacer efectivas las mismas. El cambio de bujías podrá ser efectuado por el competidor o su mecánico, siempre fuera de la pista, en cualquier parte de su desarrollo.



10.5. LINEAS DE CONTROL

Las líneas de partida y llegada serán marcadas en el piso de la pista, o por medio de postes u otro elemento similar de demarcación.

Se considerará que una motocicleta cruza la línea de llegada cuando la parte delantera (rueda delantera) cruza sobre la línea definida. En el momento de cruzar la línea de llegada el competidor debe estar en contacto con la motocicleta.



10.6. INTERRUPCION DE UNA CARRERA

En cualquier momento de una competencia, por razones de seguridad, ésta puede ser interrumpida, por medio de bandera roja, o indicación expresa del Comisario Deportivo. En caso que el Comisario Deportivo o el Director de la Prueba sepan que ya se ha cumplido más del 50 % de la prueba (en tiempo y/o vueltas), podrá detener la competencia con bandera a cuadros en la línea de llegada.

Una competencia que haya cumplido con más del 50 % de su duración prevista (en tiempo y/o vueltas), será considerada como válida, tomándose a efectos del puntaje de los competidores las posiciones de los mismos en la última vuelta cumplida previa a la interrupción de la competencia.

En caso de haberse cumplido entre un 25 % y un 50 % de la competencia, si es posible reanudarla, se tomarán como cumplidas las vueltas y/o tiempo transcurridos hasta el momento de la suspensión.

Si no se hubiese llegado al 25 % de la duración prevista, se anulará lo cumplido debiéndose disputar nuevamente la competencia una vez solucionada la causa de la interrupción.



11. DESPUES DE LA COMPETENCIA



11.1. CONTROL FINAL

Una vez finalizadas las competencias, las motocicletas serán examinadas obligatoriamente por el Mecánico Oficial, según reglamento de la especialidad.



11.2. MODIFICACION DE CLASIFICACION Y TROFEOS

En caso de una sanción de descalificación, los resultados de las planillas deben ser modificados.



11.3. PERDIDA DE PREMIOS

Cualquier competidor que sea descalificado, perderá el derecho a premios y/o trofeos en la competencia o manga respectiva.



12. CONFIRMACION DE LOS RESULTADOS

Los resultados deberán ser exhibidos en la zona de boxes o puesto de planillaje, desde los 10 minutos de terminada cada competencia hasta 30 minutos de su finalización, teniendo los delegados plazo hasta 30 minutos después de ser exhibidos los resultados para presentar reclamación por los mismos.



12.1. APROBACION DE LAS PLANILLAS

Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, si no se han presentado denuncias o reclamaciones, los resultados quedarán homologados, no pudiendo ser modificados a menos que se detecten errores en ellos. Los resultados de las competencias serán leídos en la reunión siguiente del Comité Ejecutivo de la FUMODE, así como los reclamos presentados, resolviendo en dicha reunión la clasificación final, o en caso de paso a la Comisión de Disciplina, una vez expedido el mismo.



12.2. INFORME DEL COMISARIO DEPORTIVO

El Comisario Deportivo confeccionará un informe en el formulario respectivo, el que será leído en la reunión siguiente del Comité Ejecutivo de la FUMODE, previo a la lectura de las planillas de resultados (el contenido del informe puede ser comentado, pero no discutido ni modificado).



13. HOMOLOGACION DE LOS CIRCUITOS

El circuito (de todas las especialidades) deberá ser homologado por la FUMODE, entre 20 y 25 días antes de la competencia.

En caso de que el homologador detecte irregularidades en el mismo, se podrá homologar con observaciones, las cuales deben estar prontas hasta 10 días antes de la competencia. Los gastos de traslado del homologador serán a cuenta del club organizador.

Si el organizador no realizara las modificaciones exigidas hasta los 10 días antes de la competencia, perderá automáticamente el derecho de realización de la fecha y deberá pagar a la FUMODE una multa equivalente a la escala de premios más el valor de un ficto, este último quedará en arcas de la FUMODE, teniendo el nuevo organizador determinado por la FUMODE, que pagar un nuevo ficto.



14. SITUACIONES NO PREVISTAS

En caso de situaciones no previstas, de acuerdo a las circunstancias, y basándose en el Código Deportivo de la FIM, se tomarán resoluciones por medio del Comisario Deportivo, de la Comisión Deportiva, del Comité Ejecutivo de FUMODE, o de la Comisión de Disciplina, reglamentándose luego de acuerdo a lo resuelto y agregándose a éste Código, para su aplicación posterior.